AS/1270/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1270/2024

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Burgos Ltda., representada por René Claros Romero mediante memorial de fs. 160 a 167 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de documento de compromiso de venta de inmueble, contra Jorge Molina Peñanco y Natalia Marisabel Vargas de Molina, quienes una vez citados; según escrito que sale de fs. 180 a 188 contestaron de manera negativa a la demanda y opusieron excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho; negándose la admisión de las excepciones propuestas por Auto de 23 de Julio de 2018, que cursa a fs. 189 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 16 de mayo de 2019, que cursa de fs. 459 a 468 vta., en el que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 5º de Mizque - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Burgos Ltda., representada por René Claros Romero, mediante memorial que corre de fs. 473 a 478 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 06 de junio de 2023, visible de fs. 575 a 578 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 16 de mayo de 2019 y declaró PROBADA la demanda de nulidad del contrato de compromiso de venta de inmueble de 31 de octubre de 2007, declarándolo sin valor y efecto legal. Sin costas y costos. Bajo los siguientes argumentos:

El art. 810.II del Código Civil establece: “Si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso. La facultad de transigir no se entiende a comprometer.” En aplicación del citado artículo, al caso se tiene que Primo Mendoza Villca y Pedro Carlos Zelaya Peredo apoderados de la cooperativa, para la suscripción del contrato de compromiso de venta de inmueble de 31 de octubre de 2007 de fs. 21, requerían tener la facultad expresa de comprometer y dar en venta el terreno, revisado el Testimonio de Poder N° 07/2006, de 22 de febrero, sólo contiene la facultad expresa de comprometer, pero no especifica qué pueden implicar y en qué calidad, por lo que, carecen de esa facultad expresa y especial de implicar la venta.

Además, el documento de 31 de octubre de 2007, de compromiso de venta de lote de terreno está registrado en el asiento A-2, el 16 de mayo de 2007, en mérito a la Escritura Privada N° 46 de 27 de abril de 2007; y el Testimonio Poder N° 07/2006, es de 22 de febrero, es decir, más de un año y dos meses antes que la cooperativa adquiera y registre el derecho propietario del lote objeto de transferencia, resultando incoherente e ilógico que la misma haya conferido poder para comprometer un bien sobre el que ni tenían derecho propietario registrado, entendiéndose que, ante la ausencia de facultad de disponer bienes mediante compromiso de venta en representación de la entidad demandante, se deduce que hubo falta de consentimiento.

En aplicación al principio de iura novit curia, se tiene que sin bien en el memorial de demanda se advierte que la Cooperativa demandante no fundó su acción en la falta de anuencia como causal de nulidad, no obstante, de los hechos vertidos y de la revisión del Testimonio Poder N° 07/2006, de 22 de febrero, y del contrato de compromiso de venta de inmueble de 31 de octubre de 2007, se colige la falta de consentimiento de parte de la cooperativa ante un poder insuficiente, causando la nulidad del contrato; no pudiendo convalidarse el referido documento, pues de hacerlo se atentaría el derecho constitucional y humano del debido proceso, correspondiendo en todo caso, declarar su nulidad, su validez e ineficacia legal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natalia Marisabel Vargas de Molina, representada por Karley Karina Sardan Camacho según escrito visible de fs. 599 a 602 vta., recurso que es objeto de análisis.