AS/1270/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1270/2024

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natalia Marisabel Vargas de Molina representada por Karley Karina Sardan Camacho, se observa que, acusó:

a) Incorrecta aplicación de los arts. 265.I y 810.II del Código Civil, concordante con los arts. 549 y 554 del Sustantivo Civil, toda vez que el Tribunal de apelación no realizó una valoración integral de la prueba consistente en el Testimonio de Poder N° 07/2006, de 22 de febrero, que no faculta a los mandatarios para comprometer en venta ningún inmueble de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Burgos Ltda., cuando dicho poder debió ser expreso para cualquier acto de disposición; que el contrato de compromiso de venta de 31 de octubre de 2017, no contiene ninguna cláusula en relación al mandato que se le hubiese otorgado, por tanto resulta ilicito y no tendría eficacia jurídica por la ilicitud de la causa prevista en el art. 549 num.3 del Código Civil contratos que deben ser interpretados conforme a los arts. 510, 514 y 519 del Sustantivo Civil.

b) En relación al error esencial sobre la naturaleza del contrato, el demandante señaló que el contrato privado de compromiso de venta de 31 de octubre de 2007, sería nulo por encontrarse comprendido en la causal del art. 549 num. 4 del Código Civil, toda vez que los promitentes vendedores, no tendrían poder expreso para la venta de lotes de la urbanización Qonchupata, hecho que no es evidente, toda vez que son institutos diferentes sobre los alcances de un poder; es decir, que el presidente del consejo de administración como el gerente de ese entonces, para la suscripción del referido documento, actuaron como representante de una persona jurídica conforme señala el art. 52 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal y resuelto el contrato de compromiso de venta.

2. La parte codemandada, pese al traslado con el recurso de casación, no ejerció su derecho a la contestación.