AS/1278/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1278/2024

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

1. De los recursos de casación.

1.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Transgresión del art. 113.I de la Constitución Política del Estado, que tutela el derecho a la indemnización, al determinar el Auto de Vista erróneamente determinó la improcedencia de la calificación de daños y perjuicios, al no ser parte de la pretensión del recurrente, siendo que en su memorial de demanda solicitó su calificación con un interés del 3%, empero la autoridad jurisdiccional dispuso un 6% de interés anual como reparación de daño, ocasionándole daños y perjuicios, puesto que continúan viviendo en su propiedad sin pagar el precio justo.

En ese sentido solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.

1.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jacoba Flores Villca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Tribunal de alzada no consideró el principio de verdad material, dado que se le rechazó producir nueva prueba pericial con el argumento de que su petición es extemporánea al haber precluido, no habiendo realizado una compulsa a cabalidad del caso, lo que demostraría la existencia de una simulación, aspecto que fue determinado por el A quo.

b) Las autoridades judiciales vulneraron el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, dado que la demanda fundamento su pretensión en virtud de los art. 543.II y 544.II del Código Civil, relacionado con la falta de conexitud de ambos documentos, empero los Vocales de manera forzada mantiene la eficacia del segundo documento, sin expresar las razones para ello.

Argumentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación.

Por escrito de fs. 455 vta., Ángel José Miguel Espada, respondió el recurso de casación planteado bajo los siguientes argumentos:

a) Que la parte recurrente en cuanto a la incorrecta valoración de la prueba, al fundar su decisión en un informe pericial fraccionado, no expresó que norma se infringió, no explicando en qué consistiría tal transgresión; motivos por los cuales no cumplió con los requisitos de admisibilidad.

En tal sentido solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación interpuesto.