AS/1280/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1280/2024

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fabiola Pardo Fernández, representada por Claudio Choque Condori se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

1) El Auto de Vista presenta un error de forma que incide en el fondo, menciona el marco normativo del caso y acude al entendimiento de los arts. 1495 a 1500 del Código Civil, respecto a que el régimen legal de la prescripción no puede modificarse, ni se puede prescindir de él bajo sanción de nulidad, sin embargo, existe una interpretación errónea del caso y concretamente del instituto de la prescripción, que implica una resolución omisiva, la parte que invoca la prescripción, debe ser muy clara y precisa en su pretensión no es posible la aplicación de oficio de la misma, conforme el art. 110 del Código Procesal Civil, la petición debe ser formulada en términos claros y precisos, exigencia aplicable a cualquier pretensión, acusando la vulneración del art. 218.II del mencionado cuerpo normativo, sobre todo al cumplimiento de la obligación prescrita.

2) En su recurso de apelación expuso que la parte adversa hizo planteamientos entreverados y confusos, por lo que estaba en la obligación de pronunciarse conforme al memorial de impugnación, se ha cuestionado aquella forma confusa de plantear la excepción, no refiere en que quedó la caducidad, y en alzada aún no se absuelve ese cuestionamiento, el iura novit curia es inaplicable en el instituto de la prescripción, si se plantea una cuestión invocando dos institutos diferentes, entonces correspondía desestimar la pretensión, por confusa, lo que no puede ser corregido por la autoridad, ya que eso significa, otorgar más de lo pedido por la parte, lo que afecta el debido proceso.

3) Existen dos maneras de repulsar la prescripción, por una parte el cumplimiento parcial o total de la obligación prescrita, lo que importa la renuncia a la misma, la parte adversa o tercera coadyuvante a lo largo de su memorial reconoció y dio por bien hecho lo expuesto por su esposo, por lo que concurre un error de procedimiento, ya que el Auto de Vista no absuelve sobre la base de qué documento se declara la prescripción y como es intrascendente la cuestión de otro documento, o la necesidad de la declaratoria de nulidad; el Auto de Vista incorpora un razonamiento ajeno a los planteamientos de las partes, se negó la validez del documento de 21 de enero y por eso se cuestiona como es que contradictoriamente quiere fundar una prescripción, esta reconoció más de una vez haber pagado el 50% de la obligación y que restaba el otro porcentaje, lo que constituye un expreso reconocimiento de la obligación, por mucho que haya prescrito en el tiempo, conducta que hace a la renuncia de este excepción, conforme determina el art. 1505 del Código Civil.

Con esos argumentos solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se emita uno nuevo o se case el mismo declarando no haber lugar a la prescripción, con costos y costas procesales y demás condenaciones de ley.

Respuesta al recurso de casación.

El recurso no fue respondido.