CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yola Carrillo Rojas, se observa que acusó:
a) Errónea valoración de la prueba y resolución ultra petita, toda vez que la parte demandante interpuso la demanda solicitando la nulidad de la Escritura Pública N° 2/97, de 10 de enero, y no así la nulidad del contrato de compra venta plasmado en la misma escritura pública de la referida fecha, o sea los efectos de la nulidad no llegan a afectar el contrato de compra venta entre Marcelo Carrillo y Yola Carrillo; sin embargo, se determinó la nulidad de la escritura pública referida y cancelación de los asientos A-1, A-2 y A-3 ante Derechos Reales, cuando para declararse nula, el requisito esencial es que sea declarada en juicio penal como lo señala el art. 1289 del Código Civil. Además, se incurrió en una mala lectura del documento privado de 17 de octubre de 1996, por el cual los hermanos Carrillo, indican renunciar a todo derecho sobre el terreno de 1600 m2 de superficie, prohibiéndose iniciar acción de reivindicación o de cualquier otra índole, evidenciándose la voluntad de las partes, por lo que los demandantes no llegaron a demostrar la causal de nulidad y de los asientos inscritos en Derechos Reales, tampoco demandaron la nulidad del asiento A-4, emitiéndose una resolución ultra petita, otorgando más allá de lo pedido.
b) Que fue evidente que la voluntad de las partes estaba expresada en el documento privado de 17 de octubre de 1996, evidenciándose que Marcelo Carrillo tenía facultad para vender el bien inmueble, porque sus hermanos renunciaron a todo derecho sobre el inmueble referido, pretendiendo la parte demandante se desconozca la autorización de los hermanos al haber renunciado a su derecho.
c) La parte apelante en su memorial se refirió a una falsedad del documento de 17 de octubre de 1996, pero nunca iniciaron una denuncia, también omitieron señalar en que juzgado se estaría tramitando una demanda similar sobre nulidad en la cual las partes y el objeto de la demanda serían las mismas, que a la fecha cuenta con sentencia.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que anule el Auto de Vista, por consiguiente, se disponga la ejecutoria de la Sentencia.
2. Por memorial de fs. 1128 a 1129, Marcelo Carrillo Apaza, contestó el recurso planteado, alegando que, el Auto de Vista recurrido efectuó una correcta valoración de las pruebas, individualizando cuáles le ayudaron a formar convicción, circunstancia que no ocurrió con la Sentencia de primera instancia, no habiendo renunciado a su derecho a heredar ninguno de los otros hermanos, solicitando en consecuencia se declare infundado el recurso de casación.
Por su parte, por memorial de fs. 1131 a 1136, Víctor Rogelio, Victoria Nanci, Juana y María Celestina todos Carrillo Apaza, contestaron al recurso planteado, señalando que, lo determinado por el Tribunal de alzada al revocar la decisión de primera instancia es lo que corresponde en derecho, interponiendo ahora un recurso donde no señala de manera fundamentada la violación, interpretación errónea o aplicación indebida, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 271 del Código Procesal Civil, correspondiendo se proceda a confirmar el Auto de Vista impugnado.
