AS/1289/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1289/2024

Fecha: 29-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pedro Teófilo Flores Saigua y Bertha Serrudo Saavedra se observa que acusaron:

a) Infracción de la norma Adjetiva en la tramitación del proceso, puesto que el Juez de primera instancia de manera arbitraria adquirió competencia de la causa sin tomar en cuenta que la primera autoridad que asumió conocimiento del proceso fue la Juez Civil y Comercial “7°” (sic.) de la ciudad de Sucre, así como inobservó el art. 145 del Código Procesal Civil (valoración apropiada de la prueba) en la Sentencia impugnada; nulidades reclamadas en apelación, que no fue atendida por el Tribunal de alzada, de acuerdo a la disposición del art. 213.III del Código Procesal Civil.

b) Falta de motivación y fundamentación se infiere únicamente la descripción de un elemento jurídico como base legal sobre la cual se habría sustentado el fallo; la falta de cancelación del monto total convenido para la venta, siendo que existe una condición en la cláusula cuarta del documento de 06 de diciembre de 2021, (saneamiento de superficie y rectificación de datos de la demandada), aspectos que no fueron motivados, ni fundamentados violentando el derecho al debido proceso y seguridad jurídica previsto en el art. 118 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente, solicitó anular la sentencia y el Auto de Vista impugnado y en consecuencia declare fundado el recurso y se disponga el reenvió del expediente al juzgado para juicio.

2. Dick Ramiro Miranda Chile, mediante memorial de fs. 151 y vta., contestó al recurso de casación señalando que, fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, correspondiendo negarse su concesión en cumplimiento del art. 274.II num. 1, del citado compilado procesal.