CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jorge Alberto Durán Menacho, mediante memorial de demanda de fs. 168 a 172 vta., subsanado a fs. 177, planteó proceso ordinario de pago de honorarios profesionales contra Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez, quienes una vez citados, por memorial visible de fs. 241 a 247, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 145/2023, de 06 de septiembre, saliente de fs. 271 vta. a 277, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes, disponiendo que los demandados paguen la suma de $us. 4.000 por concepto de honorarios sin cuantía alguna, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez, mediante memorial cursante de fs. 279 a 285, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 141/2024, de 02 de julio, visible de fs. 306 a 308, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 145/2023, de 06 de septiembre, con costas. Con base a los siguientes fundamentos:
Los honorarios profesionales son la remuneración a los que tienen derecho los profesionales u oficios independientes, se rigen por la ley civil y bajo el principio dispositivo, si pueden ser renunciados, conciliados o exigidos.
Por las pruebas aportadas, resulta evidente la existencia de una relación contractual profesional sobre asesoramientos jurídicos en diferentes trámites civiles como hereditarios y de división y partición de bienes, llegando incluso a efectivizar la venta de uno de los bienes hereditarios de propiedad de los demandados, como es el caso de la transferencia del inmueble ubicado en la urbanización María Jesús cuyo derecho propietario se encuentra en la Matrícula N° 8011010011974, los hechos alegados por el demandante se adecuan a la normativa invocada de la Ley de la Abogacía, correspondiendo en consecuencia el pago de honorarios por los servicios prestados, que si bien no existe contrato formal entre el demandante y demandados, es innegable la existencia de una relación contractual entre las partes, lo que posibilita el cobro de honorarios por el abogado demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez según escrito de fs. 313 a 317 vta., recurso que es objeto de análisis.
