CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nadia Chávez Córdova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez se observa que acusaron:
a) Errónea valoración de hecho de la prueba de descargo, que sólo fue valorada como de cargo, no se han pronunciado en relación a la documental presentada con la contestación a la demanda y que fue base de la pretensión del demandante y en la que ha fundado su fallo indebidamente el Tribunal de alzada, sin realizar su propio análisis, pese a haberse demostrado por esa prueba que no existe documentos o actos en los que se justifica el Auto de Vista, ya que aquellos tramites civiles a los que hace mención el Ad quem, no se encuentran concluidos, violentando el principio de verdad material.
b) No se efectuó tasación y regulación de honorarios profesionales, simplemente se condenó a pagar la suma de $us. 4.000 cuando de la revisión de la prueba aportada por el demandante no se evidencia ninguna clase de escrito donde se establezca tal monto acordado entre partes, tampoco de los supuestos trámites y sus costos.
c) Aplicación indebida de la ley, el fundamento principal de la Sentencia como del Auto de Vista en práctica del art. 365 del Código Procesal Civil, en atención a que no se hicieron presentes en audiencia los demandados y no justificaron dentro del plazo establecido por el A quo, dando por cierto lo alegado por el demandante sin la utilización integra del precepto normativo del parágrafo III (teniendo por ciertos los hechos alegados por el actor en todo y cuanto no se hubiere probado lo contrario).
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista impugnado, por consiguiente, se declare improbada la demanda en su totalidad y sea con las formalidades de ley.
2. Jorge Alberto Durán Menacho por memorial de fs. 321 a 322 vta., contestó negativamente al recurso, señalando que no existe expresión de agravios, tratándose de una transcripción casi integral del recurso de apelación, que no corresponden en sede casacional; por otro lado, al no haber asistido ni justificado su inasistencia a la audiencia, fue correctamente aplicado el art. 365 del Código Procesal Civil, correspondiendo declarar improcedente el recurso planteado o en su caso infundado, resultando un acto dilatorio al proceso, debiendo confirmarse el Auto de Vista impugnado.
