AS/1294/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1294/2024

Fecha: 30-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

1. De la revisión de los recursos de casación, interpuestos por las partes, se evidencia que acusaron lo siguiente:

1.1. Recurso de casación formulado por Ángel José Miguel Espada Bustillo, por intermedio de su apoderado y abogado Bismarck Darío Soliz Núñez:

a) Acusó la violación del art. 113.I de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Auto de Vista recurrido, erróneamente concluyó que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión, siendo que en el memorial de demanda se solicitó literalmente la calificación de daños y perjuicios, en su vertiente lucro cesante, impetrando que se imponga un interés del 3% mensual sobre el monto adeudado; no obstante, la autoridad jurisdiccional, atendiendo su solicitud, dispuso solamente el interés del 6% anual como reparación del daño.

b) Refirió que hasta la fecha se le sigue ocasionando daños y perjuicios, porque el demandado continúa habitando el lote de terreno de su propiedad sin pagarle el precio acordado por el bien inmueble por el plazos de 5 años sin que haya pagado un solo centavo, e incluso su terreno tiene un valor superior que hace cinco años, y ante las ofertas de venta, pudo haber vendido el terreno a un mejor precio; a raíz de lo cual, se ha visto obligado a demandar para cobrar lo que se le adeuda, siendo reprochable que no se considere su condición de persona adulta mayor; además señaló que los vocales se equivocan al señalar que no existió un acto doloso cometido por el demandado, justificando de esa manera la inconcurrencia del resarcimiento de daños y perjuicios, puesto que toda la prueba producida ha demostrado que el demandado pretendió hacer creer al juzgador que con el contrato simulado ella ya era dueña del lote, desconociendo y negando el contradocumento, mucho menos reconoció la deuda pendiente; actitud que demuestra el dolo y la mala fe, pretendiendo adueñarse ilícitamente de su lote de terreno, buscando hacer valer un documento simulado mediante la apelación de la sentencia; ocasionándole gastos adicionales en el proceso; por ello no sería justo que no se repare el daño moral y emocional que le causó la demandada por no cancelarle de manera oportuna lo adeudado, siendo que la misma habita el lote de terreno sin ningún costo.

En mérito a los argumentos descritos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, respecto a la calificación de daños y perjuicios.

1.2. Recurso de casación interpuesto por Roberto Coa Barcaya:

a) Acuso infracción de los arts. 452, 519, 543.II, 584 y 1297 del Código Civil, en virtud a que el Tribunal de alzada no valoró de manera integral las pruebas de descargo: 1) Documento Público consistente en (minuta de compraventa de lote de terreno) del cual se realizó una mala interpretación, aplicación y consiguiente infracción a la norma, puesto que se limitó a apreciar únicamente el documento privado de compromiso de venta de lote de terreno de 13 de abril de 2019 ante la Notaria de Fe Pública N° 12, empero, este último documento infringe la Ley N° 850 (Disposición Final Primera, parágrafo I), que prohíbe efectuar actos de disposición de viviendas durante los 10 años, y afecta a terceros, además, vulneró los arts. 339 y 410 de la Constitución Política del Estado, al permitir que los recursos económicos otorgados por el Ministerio de Economía y Finanzas invertido por la AEVIVIENDA, en la construcción de viviendas sociales sobre terrenos en conflicto, sean utilizados en beneficio particular (Ángel José Miguel Espada Bustillo), ya que aplica el art. 543.II del Código Civil antes de emplear la Constitución Política del Estado.

b) Indebida aplicación y errónea interpretación de los arts. 111, 112 y 1311 del Código Civil y la Ley Nº 850 de 01 de noviembre de 2016, puesto que la minuta de compra venta de lote de terreno es eficaz y no infringe la ley, ni intenta perjudicar a terceros, a diferencia del documento privado de compromiso de venta de lote de terreno que es ineficaz y afecta a terceros, puesto que la minuta de compraventa resulta una prueba tasada, y admitiendo como prueba documental de reciente obtención declaraciones voluntarias de Segundina Villca Ibarra, Marina Maldonado Velásquez, Reynaldo Yucra Torres, Ana María Puma Limachi y David Maldonado Aguilar, quienes serian su hijos, cuñados, amigos y familiares de Mariano Maldonado Velásquez (intermediario en las ventas), cuando debieron ser rechazadas, puesto que correspondían ser presentados junto con la demanda; a ello se suma que se admitió una acta de apertura de la organización Tupak Katari de 25 de enero de 2019 presentada en fotocopia simple, sin que se acredite su personería; debiéndose aplicar los arts. 105, 136, 552, 568, 569 y 1289 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado y se emita nueva resolución conforme a derecho.

2. De la contestación a los recursos de casación

2.1. De la respuesta realizado por Roberto Coa Barcaya, ante el recurso de casación presentado por Ángel José Miguel Espadas Bustillo

Roberto Coa Barcaya responde le recurso de casación de la parte demandante, mediante memorial de fs. 546 a 548 vta., argumentando que:

El demandante hizo incurrir en error de derecho al A quo en la parte resolutiva de la sentencia en relación a la calificación de daños y perjuicios del 6% sobre el saldo del monto a cancelar, sin tener presente que se trata de recursos económicos estatales y que no es inversión privada del demandante, independientemente de ello, la parte actora reconoce haber iniciado y ganado más de 31 procesos ordinarios con las mismas características, lo que implicaría la violación del art. 339 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 850, al beneficiarse y estar cobrando a expensas del Estado más de medio millón de dólares americanos en beneficio particular, lo cual está prohibido, debiendo evitar el uso indebido de los bienes del Estado.

Expresó que el demandante no adecuó correctamente su demanda y posterior calificación de daños y perjuicios, no correspondiendo la cancelación de dineros por concepto de daños y perjuicios a expensas del Estado Boliviano.

Fundamentos por los cuales solicitó, se declare infundado el recurso de casación de la parte demandante, con costas y costos.

2.2. De la respuesta realizado por Ángel José Miguel Espadas Bustillo, ante el recurso de casación presentado por Roberto Coa Barcaya

A través del escrito de 558 a 559, la parte demandante, por intermedio de sus apoderados, contestó el recurso de casación, alegando que el recurrente confunde la naturaleza del recurso de casación en la forma con el fondo; refiriendo en cuanto a ambos, que no cumplen con los requisitos de admisibilidad, porque no señaló la norma infringida, no explicó de qué manera la autoridad recurrida habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ni explicó de qué manera debía la autoridad aplicar la norma.

Por estas razones, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, con condenación en costas y costos procesales.