POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42. I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y el art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1671 a 1706 vta., interpuesto por la COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante Delfor Zapata Avendaño contra el Auto de Vista N° 557/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 1649 a 1659 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.- que mandará a hacer efectivo el A quo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
