CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Mercedes Delmira Montoya Miguez por memorial de demanda que discurre de fs. 16 a 19 y reformulada de fs. 28 a 31, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Virginia Mamani Gutiérrez, quien una vez citada por escrito de fs. 51 a 52 vta., planteó incidente de nulidad por falta de conciliación previa, mereciendo el Auto de 19 de junio de 2023, que sale a fs. 53 que la declara rebelde por no haber contestado en el plazo previsto por ley; posteriormente, se emitió la Resolución N° 659/2023, saliente a fs. 70 y vta., que RECHAZÓ el incidente antes mencionado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 660/2023, de 14 de septiembre, por la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Virginia Mamani Gutiérrez según memorial de fs. 95 a 99 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 515/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:
- Manifestó que en la Sentencia apelada, no se observó incongruencia interna ni externa, ya que se cumplió con el hilo conductor, pues en el proceso se tiene la correspondencia entre lo solicitado, lo demostrado por las partes y lo resuelto por el A quo, acorde a lo previsto por los arts. 614 y 615 del Código Civil; con lo que no evidenció la incongruencia alegada.
- Adujó que la resolución apelada, cumple con la estructura establecida por el art. 213 del Código Procesal Civil, dado que en su contenido describió los medios probatorios que demuestran los hechos alegados por la actora, teniendo motivación y fundamentación, habiendo realizado un estudio de los hechos pretendidos por los sujetos procesales, lo que hace una resolución clara y precisa por las razones que generaron convicción en el A quo.
- Con relación a la interpretación errónea del art. 520 del Código Civil, el Juez de la causa estableció que la pretensión en el caso concreto es el cumplimiento de obligación, plasmado en un contrato de compra y venta de 30 de julio de 2019, así también expresó que la interpretación errónea o aplicación indebida, no son susceptibles de presentarse en el mismo tiempo, al ser excluyentes.
- Indicó que la parte demandada interpuso incidente de nulidad por falta de conciliación previa, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Nº 659/2023, sin que las partes del proceso hayan utilizado algún recurso de impugnación, tomando en cuenta que el Juez de la causa promovió la conciliación intraprocesal en la audiencia preliminar.
- Expresó que la parte demandada en la interposición de su incidente de nulidad no planteó excepción de cosa juzgada, no siendo dilucidada en primera instancia como mecanismo de defensa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Virginia Mamani Gutiérrez, según escrito de fs. 129 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis.
