CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Virginia Mamani Gutiérrez, se observa que en dicho medio de impugnación plantearon los siguientes cargos:
1) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por el Auto de Vista recurrido, toda vez que incurrió en incongruencia al no haber correspondencia entre lo pedido por la demanda y lo resuelto por la Sentencia de instancia, el cual además menciona artículos que no respaldan la petición de la demandante, más aún cuando se deduce que su pretensión era que le ayuden a pagar impuestos, no habiendo una petición clara, coherente y tutelable.
2) Vulneración del 213 num. 3 de la Ley N° 439 por falta de motivación de la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, dado que no valoraron, ni individualizaron las pruebas de: resolución de medidas cautelares, acta de conciliación, información rápida, recibo de pago como dadiva a Virginia Mamani Gutiérrez, información de SEGIP y las facturas de luz y agua, incurriendo en error de hecho al no haber justificado la exclusión de algunos medios probatorios.
3) Transgresión del debido proceso por el Tribunal de alzada, debido a que existe incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto, no se tuvo un Juez natural imparcial por lo señalado a fs. 26, no se realizó la conciliación previa obligatoria lo que es causal de nulidad, la existencia de cosa juzgada tramitada por el Juez de primera instancia sobre declaratoria de derecho propietario e inscripción en Derechos Reales
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
De la contestación al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Mercedes Delmira Montoya Miguez, argumentó que:
- Se notificó a Virginia Mamani Gutiérrez con la admisión a la demanda, quien no compareció en tiempo hábil y fue declarada rebelde, aun así, participó de todas las actuaciones procesales, demostrando un carácter hostil, con una actitud negativa de ser transparente y de mala fe.
- La recurrente no objeto el contrato de compra y venta, no ofreciendo documento idóneo para alegar que se violó sus derechos como demandada, interponiendo argumentos infundados en el recurso de apelación; expresó que el recurso de casación planteado carece de fundamento y sustento legal, no cumple con el principio de objetividad, pues el contrato de compra y venta tiene todos los requisitos contemplados en los arts. 115, 119, 120, y 180 de la Constitución Política del Estado.
- Las partes del proceso han gozado de igualdad de oportunidades en la tramitación del proceso, siendo escuchados por autoridad jurisdiccional competente, no advirtiéndose derechos vulnerados, o mala interpretación de pruebas, cumpliendo con toda legalidad, además que la recurrente no identifico cuales pruebas se han omitido para la confirmación de la Sentencia por el Auto de Vista recurrido. Fundamentos por los cuales solicitó rechazar el recurso de casación y confirmar el Auto de Vista recurrido.
