II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 25 de abril de 2022 (fs. 213 a 219), el Juzgado de Sentencia Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaro a Simón Bustamante Aquino, autor de la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP considerando el concurso ideal descrito en el art. 44 del CP, imponiendo una pena de tres años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor de la parte acusadora; a Richard Claros Condori, autor del ilícito de Calumnia, incurso en el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años y dos meses de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor de la parte acusadora; para ambos averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Richard Claros Condori y Simón Bustamante Aquino formularon recurso de apelación restringida y memorial que subsana (fs. 225 a 229 vta. y 244 a 246); resuelto por el Auto de Vista de 20 de octubre (fs. 249 a 250), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró inadmisible el recurso presentado y confirmando la Sentencia.
