AS/1880/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1880/2024

Fecha: 02-Oct-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, los imputados Richard Claros Condori y Simón Bustamante Aquino fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 5 de abril de 2024 (fs. 251), interponiendo el recurso de casación el 12 del mismo mes y año (fs. 254 a 255 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida indicado que no se formuló correctamente el recuso ni se expusieron a cabalidad los agravios, aspecto que no es cierto, puesto que, se expuso de forma clara las vulneraciones y agravios. Se señalaron las normas, derecho o garantías vulneradas y en los fundamentos del Auto de Vista no consta la mención de los agravios, mencionados en los arts. 407 y 408 del CPP. En el recurso de apelación restringida, muestra de manera puntual y detallada la mala valoración de la prueba, la inobservancia del art. 290 del CP y que, no se tomó en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley; por lo que, mal puede el Tribunal de alzada indicar que no existe fundamentación recursiva.