AS/1903/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1903/2024-RRC

Fecha: 03-Oct-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1256/2023-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo de que la nueva Sentencia emitida modificó sustancialmente el hecho objeto de su juzgamiento ocasionando una falta de congruencia entre la acusación y la resolución de origen, al tratarse de diferentes verbos rectores de los tipos penales Feminicidio y Encubrimiento, que en el primer caso es matar y en el segundo es ayudar, inobservando con esta determinación irregular lo que la imputada define como inobservancias a las directrices desarrolladas por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al alcance del principio iura novit curia, que exige la necesaria correlación entre los hechos y la sentencia.

Manifiesta que en su memorial de subsanación expresó que el Tribunal de Sentencia relató los hechos que le atribuyó la fiscalía que versaban sobre el argumento que junto a su hermano y el coimputado Marcelino Rivera Alvares se dedicaban a actividades delincuenciales a bordo de un motorizado, y que en ese ínterin interceptaron a la víctima para agredirla, intimarla y finalmente cegarle la vida; y bajo esos hechos acusados asumió su defensa en base a la tipificación establecida en el art. 252 bis nums. 5) y 6) del CP; sin embargo, de manera arbitraria y sin justificación las autoridades pretenden cambiar el tipo penal. Denuncia además vulneración al principio de congruencia que no hubiese sido considerado por el Tribunal de Sentencia; toda vez que la imputada manifesta que nunca fue procesada por el delito de Encubrimiento, puesto que si hubiera tenido conocimiento de que se la acusaba por este delito hubiera centrado su defensa en este tipo penal, manifiesta que la incongruencia en la causa se plasma en la vulneración del principio iuria novit curia, que fue violentado además de los derechos constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia; toda vez, que en la causa si bien la autoridad de Sentencia poseía cierta libertad para analizar los hechos sobre los que versa el proceso, pero en ningún caso debió introducir cambios o modificaciones tan amplias que llegaran a alterar sustancialmente los hechos introducidos a juicio mediante la acusación o su ampliación; en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 769/2014 de 19 de diciembre y 308/2013 de 22 de noviembre.