POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lizeth Paihuanca Mamani, de fs. 1053 a 1058 vta.
No suscribe el Mgdo. Edwin Aguayo Arando, al ser de voto disidente con los argumentos expresados como primer magistrado relator.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
