POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudina Cayo Rocha, cursante de fs. 471 a 482 vta.
No suscribe el Magistrado Olvis Eguez Oliva, al ser disidente con los argumentos expresados como primer magistrado relator.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
