AS/0319/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0319/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer la remisión de la copia de la Nota Verbal Nº 5-7-M/448, de 9 de octubre del 2024, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acompañando la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román que cursa de fs. 3 a 5, a la que se adjuntan los antecedentes del proceso penal seguido en contra el citado ciudadano peruano, consistentes en:

1. Auto de Procesamiento de 03 de septiembre de 2007, emitido por el Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú; que resuelve abrir instrucción en vía ordinaria contra el citado extraditable, por el delito de contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, que cursa de fs. 6 a 8.

2. Dictamen Nº 627 de 10 de junio de 2009, de la 1º Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, por el que acusa a Fernando Jhesu Ramírez Román, que sale de fs. 9 a 18.

3. Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Primera Sala Superior Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú, que declaró en reserva el proceso hasta que el acusado (Fernando Jhesu Ramírez Román) sea habido, visible de fs. 19 a 21.

4. Resolución de 04 de enero de 2023, Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuso la emisión del requerimiento de detención y ulterior extradición del acusado (Fernando Jhesu Ramírez Román), cursante de fs. 22 a 24.

5. Resolución S/N de 11 de enero de 2023, emitido por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió declarar procedente el inicio del trámite de extradición activa del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román, obrante de fs. 25 a 26.

6. Resolución S/N de 11 de septiembre de 2024, emitido por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que ordenó declarar REO CONTUMAZ al acusado Fernando Jhesu Ramírez Román, obrante de fs. 36 a 38.

7. Oficio Nº 3597-2007 de 24 de junio de 2024, dirigido al Director Ejecutivo de la OCN – INTERPOL LIMA, por el que solicitó la ubicación y captura a nivel nacional e internacional con miras a su detención y posterior extradición diplomática.

8. La referida solicitud de detención preventiva con fines de extradición, solicitando conforme a lo establecido en la Resolución Legislativa Nº 28936, que aprobó el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia firmado el 15 de diciembre del año 2006, requiere la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román identificado con DNI 41565161, quien se encuentra requerido por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú; dentro del Expediente Nº 3597-2007-0-0901-JR-PE-09, en el marco del proceso que se le sigue por el delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de edad en agravio del menor de iniciales L.M.D.D. (se reservan los datos personales en resguardo de su privacidad y para evitar victimización), delito previsto en el inciso tercero del primer párrafo del art. 173 del Código Penal peruano, restablecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27507, publicada el 13 de julio de 2001, que señala: “El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad… 3. Si la victima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años”.