POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, el art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010) y el art. 50 núm. 3 del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de FERNANDO JHESU RAMÍREZ ROMÁN de nacionalidad peruana, nacido el 15 de octubre de 1982 en Jesús María, Lima – Perú, DNI Nº 41565161, quien se encontraría territorio boliviano con domicilio en la calle Luis Caster Quiroga, Edif. El Gaban Nº 1829 de la ciudad de Cochabamba, motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La Autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Fernando Jhesu Ramírez Román.
Similar certificación requiérase al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad.
Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República del Peru acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
