CONSIDERANDO I
(De los argumentos del recurso).
Edwin Hernán Flores Rivamontan, al amparo del art. 421 núm. 4 inc. b) y núm. 5 del Código de Procedimiento Penal, planteó Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, impetrando se admita el recurso, y se disponga la anulación de la Sentencia N° 05/2021 de 09 de febrero, pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ordenando la realización de un nuevo juicio; argumentando los siguientes extremos:
a) Respecto al motivo establecido en el art. 421 núm. 4 inc. b) de la norma adjetiva penal, refirió que a raíz del proceso penal seguido en su contra se emitió la sentencia antes descrita, en la que se le declaró autor y culpable por la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro (4) años a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, en virtud a que el 30 de junio de 2017, habría suscrito con el Señor Antonio Alejandro Flores Anze, un documento de préstamo de dinero en calidad de garante solidario de Judith Marcela Flores Rivamontan, por la suma de $us 37.500 (Treinta a siete mil quinientos 00/100 dólares americanos), otorgando su bien inmueble ubicado en la Zona las Delicias, Calle sin nombre, lote de terreno N° 10, Manzano N° 4, con una superficie de 207 mts2., y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 5.01.1.04.0000039. Posteriormente el 14 de julio de 2017, suscribió una adenda al contrato antes descrito, incrementando el monto de préstamo de dinero en la suma de $us. 45.000 (Cuarenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) donde nuevamente participa como garante solidario, y por último firma una nueva adenda el 01 de noviembre de 2017, debido al incumplimiento de pago en el plazo acordado; y ante el no cumplimiento de la obligación, se instauro una demanda ejecutiva en contra de Judith Marcela Flores Rivamontan y Edwin Hernán Flores Rivamontan, culminando con una sentencia definitiva y emitiéndose mandamiento de embargo que no ha podido registrarse debido a que el ahora recurrente, habría realizado una división y partición del inmueble dado en garantía, generando matriculas hijas (5.01.1.04.0004526 y 5.01.1.04.0004527) cada una de 103.50 mts2., que posteriormente fueron transferidos a Adriana Heredia Cuellar y Kelly Lisbeth Gamon Singuri el 26 de junio de 2018 y 27 de mayo de 2018 respectivamente; sin embargo, el 27 de junio de 2018, para cuando el Señor Antonio Alejandro Flores Anze (víctima) intenta embargar el bien inmueble dado en garantía, ya no le pertenecía porque ya habido sido transferido en las fechas antes descritas y a las personas señaladas líneas ut supra; es decir, que al momento de la trasferencia no estaban gravados o embargados, ni eran litigiosos, no existiendo conducta ilícita (atípico), porque bajo el principio de legalidad y taxatividad establecido en el art. 337 del Código Penal, prohíbe y define como verbos nucleares, vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o los que estuvieren embargados o gravados, y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos, por lo que el Ministerio Público no habría realizado una valoración fáctica, ni demostró indiciariamente los hechos acusados; puesto que el hecho investigado era atípico; consiguientemente, nunca fue cometido, por lo que no sería autor del delito por el cual fue condenado.
b) En relación al motivo consignado en el art. 421 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, señaló que corresponde aplicar retroactivamente una ley penal y su procedimiento más favorable con base a la verdad material, ya que cuando todavía se encontraba en la fase de recursos, se llegó a una conciliación en la Oficina de Conciliación N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, extremo que fue antes de la ejecutoria de la sentencia dispuesto mediante Auto de 06 de septiembre de 2022; empero, pese a ello, el Juez de Sentencia N° 4 de la ciudad de Potosí, nunca aplicó el principio de favorabilidad en materia penal y procesal penal, a sabiendas de que se trata de un delito de carácter patrimonial y debería haber convocado a las partes para ratificar la conciliación arribada aplicando el principio de favorabilidad y pro homine, homologando la conciliación de 31 de agosto de 2022, puesto que existe memorial de desistimiento y extinción de la acción penal por reparación del daño de 27 de febrero de 2023, presentado por Antonio Alejandro Flores Anze, donde solicita la extinción de la acción penal y civil conforme lo establece el art. 27 núm. 7 de la norma adjetiva penal, debido al pago de la suma de $us. 28.700 (Veintiocho mil setecientos 00/100 dólares americanos); sin embargo, el juez de primera instancia no habría aplicado el control normativo de constitucionalidad, control de convencionalidad, principio pro homine, principio de favorabilidad y la ponderación de derechos, invocando sentencias constitucionales.
Indicó, que el Juez de Sentencia 4° de la ciudad de Potosí, no llegó a conocer los antecedentes del cuaderno de juicio, respecto a un hecho favorable al acusado con la finalidad de aplicar una salida alternativa, tomando en cuenta que no conocía la existencia de un acuerdo conciliatorio suscrito el 31 de agosto de 2022 (que tiene efecto de sentencia, valor de cosa juzgada y no admitiendo recurso alguno), antes de disponerse la ejecutoria de la sentencia dispuesto mediante Auto de 06 de septiembre de 2022; es decir, constituye un hecho nuevo que nunca fue conocido y analizado antes de la ejecutoria de la sentencia.
c) Adjuntó como elementos de prueba, piezas procesales del cuaderno de juicio, entre ellos:
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Memorial de denuncia de 29 de agosto de 2018.
- Informe de inicio de investigaciones de 29 de agosto de 2018.
- Resolución de Rechazo de denuncia de 31 de octubre de 2018.
- Resolución Jerárquica FDP-T.O.R../R.CH.G. N° 365/218 de 29 de noviembre de 2018, por el cual revoca la resolución de rechazo.
- Pliego acusatorio de 01 de abril de 2020.
- Acusación particular de 25 de septiembre de 2020.
- Documentos vinculados a solicitud de amnistía.
- Sentencia N° 05/2021 de 09 de febrero de 2021, pronunciada por el Juzgado de Sentencia 4° de la ciudad de Potosí.
- Acta de conciliación de 31 de agosto de 2022.
- Acta de conformidad de pago de 27 de febrero de 2023.
- Memorial de desistimiento y solicitud de extinción de la acción penal por reparación del daño, presentado el 27 de febrero de 2023.
- Mandamiento de Condena de 08 de septiembre de 2022.
- Auto de 12 de septiembre de 2022.
- Providencia de 19 de julio de 2024.
- Mandamiento de captura de 07 de marzo de 2023.
- Providencia de 10 de julio de 2024.
- Antecedentes del cuaderno de juicio (piezas procesales).
