POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 7 de la Constitución Política del Estado, el núm. 6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, además del art. 423 en relación con el art. 399, ambos del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Edwin Hernán Flores Rivamontan contra la Sentencia N° 05/2021 de 09 de febrero, pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, salvando el derecho reconocido en el art. 427 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
