POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la LOJ y 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoado por Luis Adan Tobías Ortiz, salvando el derecho que le reconoce el art. 427 del referido cuerpo legal. En mérito de lo señalado, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar, fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
