CONSIDERANDO II: Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso.
La Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), en su art. 38-1, dispone: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene tas siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”, estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de sentencia Penal N° 7 del Tribunal Departamental de justicia de Oruro y el Juzgado de Sentencia Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 10° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Debe tenerse en cuenta que, las reglas de competencia para esta materia, están señaladas en el art. 49 del CPP, que determina: “Serán competentes: El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido”. Del artículo glosado, la SC 0610/2004-R de 22 de abril, precisó lo siguiente: “...la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecúe a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP”.
