CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. La empresa GERIMEX, GEOMEMBRANAS, REPRESENTACIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L., interpuso demanda contenciosa de resolución de contrato de servicios y provisión de materiales, más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 352 a 358 vta., y subsanada mediante escrito visble de fs. 362 a 367 vta.
Habiendo sido admitida la demanda contenciosa mediante Auto de 07 de marzo de 2018 (fs. 369), y después de haber sido legalmente citada mediante provisión compulsoria YPFB – REFINACIÓN S.A., contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la misma (fs. 428 a 432).
2. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 35 de 13 de junio de 2021, donde declara “…PROBADA en parte la demanda (...); por consiguiente se determina: 1.- Resuelto por incumplimiento de la Entidad contratante, el Contrato de Servicios y Provisión de Materiales N° 7200001035/5000144-F de 28 de diciembre de 2015, suscrito entre la Empresa Gerimex Importaciones y Exportaciones SRL, y YPFB Refinación SA. 2.- Consecuentemente, se ordena el pago a favor de la empresa demandante: a) El importe, correspondiente al saldo del precio total pactado en el contrato de referencia. b) El pago de la Planilla Nº 9 previa conciliación de saldos. c) El pago de lucro cesante. d) La restitución de las garantías bancarias que hayan sido ejecutadas a raíz de la indebida resolución unilateral de contrato. Los pagos señalados se los hará en el plazo de un (1) mes, una vez ejecutoriada la presente sentencia y determinado sus montos en ejecución de Sentencia. 3.- Se oficie la rehabilitación en el SICOES y en el registro de empresas habilitadas en la YPFB Refinación SA. 4.- No ha lugar a otros pagos por daños o perjuicios o intereses”.
