AS/0678/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0678/2024

Fecha: 14-Nov-2024

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 in fine y 315 del CPP, declara:

1) INFUNDADA la excepción de Extinción de la Acción Penal por prescripción, interpuesta por Marco Antonio Reynaga Ajhuacho e Isidro Chiri Soruco, con los efectos previstos por el art. 315-III del CPP.

2) El RECHAZO del incidente de cesación de la persecución penal por falta de tipicidad, formulado por ambos imputados.

En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.

Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP y una vez efectuadas las diligencias, procédase al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa.

Regístrese y hágase saber. -