AS/0915/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0915/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de junio de 2023, de fojas 509 a 515, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, con relación a los conceptos de aguinaldos y sueldos devengados; disponiendo que la empresa demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada SGT LTDA, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, Oscar Florero Ortuño, el monto de $us. 28.845,57,- con la correspondiente actualización y reajuste de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 080/2024 de 13 de mayo, de fojas 554 a 560 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 30 de junio de 2023, de fojas 509 a 515, emitido por el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Notificada con el auto de vista, la Sociedad de Responsabilidad Limitada SGT LTDA, a través de su representante legal, Fidelio Roque Tancara, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 570 a 575, alegando que el fallo de segunda instancia, incurre en error de hecho y de derecho en la valoración, con relación a las pruebas de fojas 7, 8, 340, 342, 365, 377, 378, 379, 394, 397 a 400, 402, 406 a 412, 481, 484, 486, 488, 505 a 506, vulnerando el art. 180 de la CPE y otras leyes conexas.

Alegó que el Tribunal de Alzada, no demostró que se hubiese valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, porque no existió una relación laboral continúa desde 5 de mayo de 2010 a 31 de diciembre de 2011 (7 meses y 26 días) según la sentencia; más bien existió un acuerdo para suscribir una licitación pública con la Prefectura del Departamento de La Paz, para el Proyecto de Servicio de Consultoría Mejoramiento y Construcción de Carretera; que solo se puso su nombre del actor y al momento de la conclusión, conforme consta a fs. 341; se requería como profesional con el perfil de Oscar Florero Ortuño, y nunca se tuvo una relación de prestación de servicios de Gerente de Proyectos, ni se firmó contrato de trabajo, porque sólo se hizo presente en la firma del contrato de obra y en la entrega de obra; que de acuerdo a las atestaciones de fojas 484, 486 y 488, en ningún momento el actor estuvo en la obra, no contaba con escritorio, lugar de trabajo, horario laboral, y no cumplió con el cargo de Gerente de Proyecto; situación que no fue valorada por el Tribunal de alzada; porque el actor tenía otro trabajo y horario conforme las pruebas de fs. 413, 414, 416, 505 y 506.

Asimismo, refirió que de acuerdo a las testificales de fs. 484 a 488, el demandante se encontraba trabajando en la gestión 2010 a 2011 en la Universidad de San Simón, como Catedrático en la carrera de la facultad de ciencias y tecnología; no así, en la empresa como gerente de proyecto; por lo que, nunca hubo continuidad de trabajo, porque no se presentaba a realizar ninguna prestación de servicios por obra, lo cual también está demostrado por las literales de fojas 367 a 404, que no fueron valoradas y analizadas por el Tribunal de segunda instancia.

Con dichos argumentos, alegó que no procede el pago de aguinaldos e indemnización, al no existir una relación laboral con el demandante; que si bien, se otorgó ciertas sumas de dinero, pero fue por el tiempo real y efectivo en el que supuestamente prestó sus servicios de obra; por lo que, resulta injusto que se deba cancelar por un concepto que no corresponde y por todo un tiempo que no prestó servicios, peor aún de manera doble como equivocadamente se sancionó en la sentencia.

Concluyó solicitando casar el auto de vista, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales.

I.4. Contestación.

Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 578 vta., el demandante Oscar Florero Ortuño, contestó sin realizar un petitorio concreto.