POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación, promovido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada SGT LTDA, representada por Fidelio Roque Tancara, contra el Auto de Vista N° 080/2024 de 13 de mayo, de fojas 554 a 560 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 2.000,- que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
