POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 99/2024 de 17 julio, de fojas 245 a 255, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; declarando PROBADA en parte la demanda.
En consecuencia, se dispone el pago de la indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad y vacaciones; conforme la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable (fojas 53 a 54):
Sueldo del mes de abril del 2017…….. Bs.1.085.80
Sueldo del mes de mayo del 2017…… Bs.1.055,70
Sueldo del mes de junio del 2017.…… Bs.2.000,00
Promedio indemnizable…………….. Bs.1.380,50
Tiempo de servicios para la indemnización: desde la promulgación de la Ley Nº 321 el 18 de diciembre de 2012 hasta la conclusión de la relación laboral, el 31 de junio de 2017, son 5 años, 6 meses y 13 días.
a) Indemnización por tiempo de servicios
5 años……Bs. 6.902,50.-
6 meses….Bs. 692.25.-
13 días……Bs. 49,85.-
Total…...….Bs.- 7.644.60.-
b) Vacaciones (desde el inicio de la relación laboral, enero 2004)
Gestiones 2004 a la 2008…15 días por gestión...75 días.
Gestiones 2009 a la 2016…20 días por gestión...160 días.
Gestión 2017 (duodécimas al 31 de junio)…20 días por gestión…10 días.
245 días pendientes….…....………………………….Bs.11.274,08.
c) Bono de antigüedad (desde el inicio de la relación laboral, enero 2004)
Enero a diciembre de 2004 y 2005 al 0%
Enero a diciembre de 2006 al 5%
SMN Bs.500,00 - por mes Bs.25,00 por 12 meses - Bs.300,00.-
Enero a diciembre del 2007 al 5%
SMN Bs.525 - por mes Bs.26,25 por 12 meses - Bs.315.-
Enero a diciembre del 2008 al 5%
SMN Bs.577,50 - por mes Bs.28,87 por 12 meses - Bs.346,44.-
Enero a diciembre del 2009 al 11%
SMN Bs.647 - por mes Bs.71,17 por 12 meses - Bs.854,04.-
Enero a diciembre del 2010 al 11%
SMN Bs.679,50 - por mes Bs.74,69 por 12 meses - Bs.896,26.-
Enero a diciembre del 2011 al 11%
SMN Bs.815,40 - por mes Bs.89,69 por 12 meses - Bs.1.076,28.-
Enero a diciembre del 2012 al 18%
SMN Bs.1.000,00 - por mes Bs.180 por 12 meses - Bs.2.160.-
Enero a diciembre del 2013 al 18%
SMN Bs.1.200,00 - por mes Bs.216 por 12 meses - Bs.2.592.-
Enero a diciembre del 2014 al 18%
SMN Bs.1.400,00 - por mes Bs.252 por 12 meses - Bs.3.024.-
Enero a diciembre del 2015 al 26%
SMN Bs.1.656,00 - por mes Bs.430,56 por 12 meses - Bs.5.166,72.-
Enero a diciembre del 2016 al 26%
SMN Bs.1.805,00- por mes Bs.469,30 por 12 meses - Bs.5.631,60.-
Enero a junio del 2017 al 26%
SMN Bs.2.000,00 - por mes Bs.520,00 por 12 meses - Bs.6.240,00.-
Total bono de antigüedad…………………Bs.28.602,34.-
SUMATORIO DE CONCEPTOS
Bs.- 7.644.60 + b) Bs.11.274,08 + c) Bs.28.602,34 = Bs.47.521,02
El TOTAL de Bs.47.521,02.- debe ser cancelado por el gobierno municipal demandado, a favor de la actora Santuza Mosquera Cabezas de Huanca, al tercer día de ejecutoriado el presente Auto Supremo, con el recargo y la multa previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 que debe liquidarse en ejecución de sentencia.
Sin multa por ser excusable.
Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
