POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 468 a 472, promovido por la Empresa JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia representada por Marco Antonio Delgadillo Rojas impugnando el Auto de Vista N° 072/2024 de 8 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 454 a 460), con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado de la demandante en la suma de Bs. 2.000.- que mandará hacer efectivo el juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
