POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184, parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I, numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 82/2024 de 3 de junio, de fojas 574 a 578 inclusive, debiendo la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictar nueva resolución sin espera de turno, ni previo sorteo bajo responsabilidad administrativa, considerando los requisitos establecidos en el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación, en observancia de los principios de congruencia, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, dentro del marco de lo establecido por el artículo 265, parágrafo I y III de la Ley Nº 439.
Por secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
