CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de Pando, emitió la Sentencia N° 102/2022 de 8 de agosto (fojas 86 a 87 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 15 a 18 de obrados sin costas por el pago de Beneficios Sociales, bajo el siguiente detalle:
Vacaciones………………………………………………No corresponde
Bono de Antigüedad………………………………….…No corresponde
Subsidio de Frontera 2010 (11 m 24 d)………………. Bs. 7.633, 60.-
Subsidio de Frontera 2011 (11 m 16 d)………………. Bs. 9.636,48.-
Subsidio de Frontera 2012 (11 m 28 d)………………. Bs. 10.558,61.-
Subsidio de Frontera 2013 (11 m 29 d)………………. Bs. 10.588,11.-
Subsidio de Frontera 2014 (11 m 29 d)………………. Bs. 12.177,28.-
Aguinaldo de Navidad 2010 …………….…………….. Bs. 638,75.-
Aguinaldo de Navidad 2011 ………………….……….. Bs. 831,46.-
Aguinaldo de Navidad 2012…………………………….. Bs. 879,88.-
Aguinaldo de Navidad 2013 ………….………………… Bs. 882,34.-
20% en el Agui de Nav y Esf por Bol 2013……………. Bs. 882,34.-
20% en el Aguinaldo de Navidad 2014…..……………. Bs. 1.014,77.-
20% en el Agui de Nav y Esf por Bol 2013……………. Bs. 1.014,77.-
Monto a Cancelarse:-------------------------------Bs. 56.738,42.-
Multa de 30% D.S. 28699 art. 9…………………………No Corresponde
Se dispone que Regis German Richter Alencar en calidad de representante Legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, dentro de tercer día de ejecutoriada la presente resolución cancele a Rolando Arce Balderrama la suma de Bs. 56.738,42 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO 42/100 bolivianos)
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 8 de agosto de 2024 (fojas 109 a 110), la Sala Civil Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÒ la Sentencia N° 102/2022 de 8 de agosto (fojas 86 a 87 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra del referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 117 a 120 en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Alegó Inobservancia a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 2027, respecto al pago del subsidio frontera al personal eventual y consultores en línea.
I.3.2.- Fundamentó que la juez de primera instancia incurrió en falta de valoración de la prueba.
I.3.3.- Alegó incongruencia Omisiva por que no se hubiera manifestado en cuanto a la normativa y los agravios o fundamentos expuestos por la entidad recurrente, citra petita.
Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita auto supremo anulando obrados y/o casando el auto de vista.
Contestación al recurso de casación.
El demandante en la contestación al recurso de casación interpuesto manifiesta que se adhiere al recurso de casación presentado por la entidad demandada y rechaza las aseveraciones infundadas solicitando la improcedencia anticipada del recurso de casación de contrario por no cumplir con los requisitos del artículo 274 – 3 del Código Procesal Civil aplicable en supletoriedad por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y que al no darse la improcedencia anticipada el recurso planteado debe ser declarado Infundado al no determinar que infracción de leyes se habría vulnerado o violado, interpretado errónea de la Ley en tal sentido al no existir recurso sin gravamen o perjuicio ni interés válido para impugnar.
Reclamando que le correspondería el pago del Bono de Antigüedad, Bono refrigerio y Vacación acumulable aspecto que asegura se encuentra sustentado en el artículo 49 de la Ley 2027, al ser estos derechos imprescriptibles.
Solicitando se declare la improcedencia anticipada del recurso de casación presentado por la entidad demandante.
