POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso deducido por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de su representante legal Milena Hurtado Apinaye, impugnando el Auto de Vista de 08 de agosto de 2024, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 109 a 110)
Sin costas y costos, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de junio de 1990 y del artículo 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1990.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
