POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 1032 a 1042 vuelta, interpuesto por Herminio Madeny Lopez, en consecuencia; se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista No. 070/2024 de 6 de mayo de fs. 1028 a 1030, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo No. 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
