POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, artículo 220 parágrafo III numeral 1 del Código Procesal Civil, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, INFUNDADO el recurso de casación cursante de fojas 95 a 98., interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón, debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto de Vista Nº 49/2024 de 15 de abril de fojas 981 a 987 y vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sea sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178 y el art. 52 del DS 23215 de 22 de junio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
