POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, artículo 220 parágrafo III numeral 1 del Código Procesal Civil, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, CASA el Auto de Vista Nº 83/2024 de 13 de mayo de fojas 211 a 215, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y por consiguiente manteniendo firme y subsistente la Sentencia de 28 de febrero de fojas 2023 de fojas 185 a 189 y vuelta.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
