CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, admitida la demanda y contestada la misma, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia No. 022/2024 de 3 de junio de 2022 de fs. 107 a 116, declaró PROBADA la demanda laboral de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en correspondencia dispuso que la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras “COMERMIN RL” representada por Osvaldo Quispe Colque, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante Juan Jorge López de la Vega, el monto equivalente a Bs. 59.139,58 cuantía que será objeto de actualización y de la multa del 30%, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Fecha inicio de relación laboral: 01-06-2017
Desvinculación laboral: 03-10-2023
Tiempo de servicio: 6 años, 4 meses y 3 días
Salario promedio indemnizable Bs. 9.548,00
Indemnización Bs. 60.550,22
Desahucio Bs. 28.644,00
Aguinaldo duodécima 2023 Bs. 7.240,56
Salario 3 días de octubre 2023 Bs. 954,80
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TOTAL BS. 97.389,58
Menos monto cancelado de: Bs. 38.250,00
TOTAL, A CANCELAR POR BENEFICIOS SOCIALES Bs. 59.139,58
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista No. 107/2024 de 8 de agosto de fs. 137 a 141 y vlta, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia No. 022/2024 de 3 de junio de fs. 107 a 116, con costas y costos en segunda instancia que mandara a pagar la A quo.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras “COMERMIN RL” representado por Osvaldo Quispe Colque, interpuso el recurso de casación a fs. 143 a 145, argumentando lo siguiente:
El Auto de Vista No. 107/2024 de 8 de agosto de fs. 137 a 141 y vlta, va en contra de sus intereses y solicitó a este alto Tribunal Supremo de Justicia, repare los flagrantes y ostensibles errores en que ha incurrido el Tribunal Ad quem y compulsando detenidamente los fundamentos contenidos, con equidad e imparcialidad se resuelva el mismo.
Acusó, incorrecta valoración de la prueba respecto de la aplicación del desahucio e indemnización, lo cual genera agravios de interés económico y de prestigio.
Alegó, que la prueba adjunta como ser: designación de trabajo metalúrgico en Planta Sepulturas de 01/06/2022; memorándums de llamadas de atención de 01/10/2021, 06/09/2023, 30/08/2023; informe de 21 de agosto de 2023 emitido por el Secretario de Vigilancia; no ha sido valorada por la autoridad judicial.
Manifestó, que la empresa tenía razones justificadas para la destitución del Señor Juan Jorge López de la Vega, debido a que su conducta se enmarcó en el art. 9 inciso a) y b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, porque reveló información reservada de la institución sin autorización del Directorio, emitiéndose la llamada de atención respectiva.
Señaló, que el demandante incumplió y no acato instrucciones emitidas por el instructivo de 8 de agosto de 2023; no asistió a las oficinas centrales a emitir su informe de su área; no realizó los trabajos encomendados mediante Memorándum de 1 de junio de 2022 en la Planta Sepulturas; ocasionando todos estos actos en retraso y perjuicio material logrando un considerable daño económico a la institución; por esta situación se emitió la Resolución Administrativa a efecto de que se inicie las acciones penales correspondientes ante el Ministerio Público y responda el demandante por los daños ocasionados.
Acusó, que la autoridad judicial no hizo una correcta apreciación de la prueba, pero aún exige en forma textual que se coloque una previa advertencia que diga: “En caso de reincidencia de procederse a la destitución del actor”, aspecto totalmente ilegal y fuera de lugar, cuando el reglamento interno es claro y de pleno conocimiento del demandante, que ante reiteradas amonestaciones escritas y reincidencias en las infracciones se procederá al retiro o destitución; indicó, que el demandante en su kardex tiene más de tres memorándums de llamada de atención y/o amonestaciones escritas.
Concluyó indicando, que se ha demostrado que no se realizó una correcta valoración de la prueba existiendo interpretación errónea de las normas; por lo que, no existe fundamento legal que tanto la Sentencia como el auto de vista, aplicaron el desahucio e indemnización; lo que merece ser reparado, debido a que, con ello, se ha vulnerado el debido proceso, haciendo alusión al art. 110, 115-II y 40 de la CPE.
I.3.1. Petitorio. -
Solicitó se CASE el Auto de Vista No. 107/2024 de 8 de agosto de fs. 137 a 141 y vlta, por estar sustentado en una incorrecta apreciación de las pruebas que generó un error de hecho.
I.4. Contestación al recurso
Corrido en traslado a la parte demandante (fs. 146), mediante memorial de fs. 148 a 149, contestó de la siguiente manera:
Manifestó que el demandado en ninguna parte de su memorial menciona los “agravios de manera clara y objetiva” (Sic).
Señaló, que el demandado no presentó ninguna prueba contundente que demuestre la posibilidad de la aplicación del art. 16 inciso a) y b) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inciso a) y b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; que durante el proceso no ha demostrado que la empresa COMERMIN RL tenga una lista de secretos profesionales o que demuestre el uso de la revelación de secretos profesionales; es decir, no ha probado objetivamente que personas o empresas estarían usando los secretos profesionales de COMERMIN RL.
Reiteró, que el demandado no demostró que su persona supuestamente causo daño a las maquinarias o instrumentos de trabajo de la planta y que generó daño económico a la institución; aspecto totalmente falso.
Continuó indicando, que el demandado desde el inicio del proceso se negó a presentar el supuesto manual de funciones o el reglamento interno (base de su despido); situación que demuestra que no existe, igualmente se negó a presentar planillas de pago de salarios y contratos de trabajo para la realización de trabajos en las dos plantas.
Concluyó señalando, que el demandado no refiere de manera precisa el error o la omisión que pudiera existir en el Auto de Vista impugnado.
I.4.1. Petitorio. –
Solicitó se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación y se ratifique el Auto de Vista impugnado, con costas y costos.
