POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 444 a 455 interpuesto por Alejandro Veliz Lazo en consecuencia; se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista No. 079/2024 de 13 de mayo de 2024 de fs. 435 a 439, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo No. 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
