CONSIDERANDO II
Conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este Tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso social seguido por Jaime Flores Villarroel, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que demandó la reincorporación, que fue resuelta por Auto de Vista N° 26/2024 de 01 de abril que confirmó la Sentencia N° 052/2022 de 05 de diciembre, que declaró improbada la petición demandada, decisión contra la que el compulsante interpuso recurso de casación, resuelta por la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución N° 216-A/2024 de 11 de octubre, rechaza el recurso de casación de fojas 258 a 272 por extemporáneo y por consiguiente declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 26/2024 de 01 de abril, con el argumento que la parte recurrente, formuló la apelación fuera del plazo legal, al considerar que fue notificado con el Auto de Vista N° 26/2024 de 01 de abril, el 20 de septiembre de 2024 y que interpuso el recurso de casación el 02 de octubre de 2024, mediante el buzón judicial, a horas 23:19, fuera del horario judicial, por consiguiente fuera del plazo legal.
Contra la Resolución N° 216-A/2024 de 11 de octubre, que declaró inadmisible el recurso de casación y dispuso la ejecutoriada del Auto de Vista N° 26/2024 de 01 de abril, Jaime Flores Villarroel, mediante memorial de fojas 277 a 279, formuló recurso de compulsa.
