AS/1210/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1210/2023

Fecha: 30-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sixto Gabino Montecinos Ortuño interpuso demanda de cumplimiento de obligación por memorial de fs. 19 a 25, reiterada a fs. 51,; acción que fue dirigida contra Frank Alain Torrez Quispe, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 85 a 88, contestó la demanda y planteó excepción previa de demanda defectuosamente propuesta, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 136/2023 de 05 de julio, cursante de fs. 915 vta. a 920, donde la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sixto Gabino Montecinos Ortuño, por memorial de fs. 922 a 927, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 309/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 941 a 943 vta., que ANULÓ la Sentencia apelada e instruyó a la Juez A quo dicte nueva resolución valorando conforme a derecho toda la prueba producida en el proceso en la forma que lo exige la ley. Sin costas ni costos por la anulación, con base en los siguientes justificativos:

Evidenció que no existe suficiente valoración de la prueba; que la Juez A quo, pese a que desglosó e individualizó todas las pruebas de cargo y de descargo, únicamente se refirió a la prueba documental que no acreditó la existencia de una relación obligacional entre las partes y que no existe contrato alguno, ni verbal ni escrito, que demuestre aquello; sin embargo, no consideró que existen comprobantes bancarios de depósitos y transferencias personales, que glosan por un préstamo en la descripción, así como también existe un pago por devolución del préstamo efectuado por el demandado, tales aspectos corresponden ser valorados, a favor o en contra de la parte actora, pero debe existir verdad plena de la situación jurídica de los mismos; de allí que la motivación es vital para generar certeza de la aplicación correcta del derecho.

Refirió que en relación con la prueba testifical de cargo, la autoridad judicial señaló que no son uniformes y no ayudan a crear convicción sobre lo atestado porque no son hechos que consten de manera personal; no obstante, en el punto B del considerando V refiere la prohibición de esta prueba descrita en el art. 1328 del Código Civil, por lo que no se admite en el presente caso al ser la pretensión de la demanda el cumplimiento de una obligación pecuniaria, mas no hace mayor referencia o argumentación al respecto, máxime si el presente trata de un proceso de cumplimiento de contrato verbal que puede ser demostrado con cualquier prueba, no necesariamente escrita, dejando un vacío en la parte actora, una disconformidad interpretada como incongruencia, que deberá aclararse a los fines de emitirse una Sentencia justa y acorde a procedimiento.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 946 a 948 vta., interpuesto por Sixto Gabino Montecinos Ortuño, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de vista que se recurre, con base en los agravios expuestos.