CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El Auto de Vista incurre en error in iudicando, refiriendo a un error de juzgamiento, la resolución recurrida realiza una valoración integral de la prueba, pero omite pronunciarse sobre el fondo, siendo que por mandato del art. 218.III del Código Procesal Civil, el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse en el fondo, cuando la Sentencia otorgue más o menos de lo solicitado en la demanda.
2. El Tribunal de apelación a pesar de encontrarse en todas sus facultades para pronunciarse sobre el fondo del asunto, tal como manda el art. 218.III del Código Procesal Civil, omite su cumplimiento y únicamente anula la Sentencia instruyendo a la Juez dicte nueva resolución valorando conforme a derecho; lo que perjudica debido a que, al volver a primera instancia, se abre la posibilidad de volver a presentar un recurso de apelación y posteriormente un recurso de casación, violando lo establecido en el art. 1 num. 10 del Código Procesal Civil.
3. Denuncia al Tribunal Ad quem porque confunden error improcedendo con el principio de congruencia, el Auto de Vista incongruentemente anuló la Sentencia ordenando se emita nueva con base en los fundamentos expuestos, siendo lo correcto pronunciarse sobre el fondo, ya que realizó un análisis y transcribió abundante normativa sobre la correcta valoración de la prueba, sobre el principio de congruencia e incongruencia, tendría que emitirse el respectivo Auto de Vista revocando la Sentencia y disponiendo la validez de las pruebas.
De esa manera, con base en estos y otros argumentos, solicitó se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o disponiendo su revocatoria.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandada, Frank Alain Torrez Quispe, por escrito de fs. 952 a 954 vta., contestó al recurso de casación de la parte demandante, en razón de los siguientes fundamentos:
a) En la Sentencia se establecieron hechos que fueron probados y no probados, a partir de las pruebas cursantes en el expediente, pruebas que en apelación fueron acusadas de no ser valoradas, incluyendo la documental adjuntada por el demandado que hacen caer en error, entre los supuestos prestamos de dineros sobresale lo que peticiona en su demanda ordinaria a fs. 21 vta. “16.- en fecha veintisiete de junio de 2017 … se realizó una transferencia en calidad de préstamo de 1.000 Bs.”, después por la documental a fs. 684, misma transferencia indica el pago de deuda, pues las glosas en las transferencias son insertadas a consideración personal o petición, por lo que estos términos no acreditan la existencia de una obligación.
b) La Juez de primera instancia cumplió con lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil, ya que la motivación y congruencia que debe existir en las resoluciones contempla no solo el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y jurídica las razones de la decisión asumida obedeciendo a una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara con el fin de satisfacer todos los puntos demandados considerando que constituyen elementos esenciales del debido proceso, así comprendido por la Sentencia Constitucional N° 282/2015-S1 de 2 de marzo.
c) Se demandó el cumplimiento de una obligación no acreditada, con base en medios probatorios inidóneos como la prueba testifical y prueba fabricada por la parte actora, en vulneración del principio de que nadie puede crear su propia prueba a la existente; no obstante, el Tribunal de alzada incurre en error al observar que las pruebas presentadas por el demandante carecen de valor probatorio debido a que la documentación respondería a capturas de pantalla de celular y los datos podrían sufrir modificaciones.
d) El recurso de casación no cumple con los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, porque no precisó la foliación del Auto de Vista, no expresó con precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, no explicó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, no señaló los agravios que les causa el Auto de Vista.
En ese marco, solicita que el recurso de casación se declare infundado, por no ser el medio de impugnación pertinente.
