CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eva Matilde Medrano Argandoña, mediante el memorial saliente de fs. 36 a 37 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación en contra de Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, quienes, tras ser citadas, por medio de los escritos que discurren de fs. 68 a 71 vta., a fs. 75 y a fs. 104, respondieron de forma negativa a la acción principal; opusieron excepciones de falta de legitimación y de emplazamiento de terceros, medios de defensa, que fueron desestimados a través del auto de 07 de junio de 2023, corriente de fs. 239 vta. a 241 va.; e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria más petición de herencia, contrademanda, que fue tenida por no presentada por el auto de 02 de diciembre de 2022, saliente a fs. 105.
Desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 2º de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 07/2024, de 19 de junio, que sale de fs. 394 a 400, complementada por los autos que discurren a fs. 402 y a fs. 404, a través de la cual se declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, mediante el memorial que sale a fs. 406 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 429/2024, de 06 de septiembre, corriente de fs. 422 a 426 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, modificando únicamente el punto 3 de la decisión antes mencionada disponiendo que el tema de mejoras sea dilucidado en la vía incidental en fase de ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos.
La propietaria puede hacer uso de la acción reivindicatoria, aun cuando no haya ejercido posesión sobre el bien ligado, no siendo relevante la forma en la que haya perdido la posesión, mientras el derecho propietario de la reivindicante continúe vigente, pues si bien la parte recurrente alegó que la actora principal abandonó el bien inmueble por un acuerdo entre hermanos, sin embargo, no se ha demostrado la existencia de algún acuerdo que contrarreste o enerve el título de propiedad de la parte demandante, pues este derecho por su naturaleza conlleva la posesión emergente del derecho mismo, en consecuencia, Eva Matilde Medrano Argandoña no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien inmueble litigado, pues cuenta con la denominada posesión civil que por su turno se encuentra integrada por el corpus y el animus, por lo que no resulta previsible que el bien litigado continúe bajo la tuición de las demandadas, sin que las mismas ostenten algún título de propiedad.
Según consta en los datos del proceso Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández acreditaron que realizaron construcciones, mejoras y ampliaciones sobre el bien litigioso durante el tiempo que perduró su posesión, por tanto, como la parte actora no pidió el retiro de estas edificaciones en su debida oportunidad se determinó que corresponde condenar a la parte demandante a indemnizar estos ítems que serán cuantificados en fase de ejecución de sentencia en favor de la parte demandada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, a través del escrito que corre de fs. 428 a 429 vta., medio de impugnación, que permite revisar la decisión judicial que impugna.
