AS/1300/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1300/2024

Fecha: 07-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, mediante el recurso de casación que sale de fs. 428 a 429 vta., acusaron que:

1. La resolución impugnada dejó de lado, que su derecho propietario se encuentra respaldado y publicitado en la oficina de Derechos Reales según consta en la documentación que presentaron y que cursa en obrados, por la cual se puede advertir que su patrimonio se encuentra unido totalmente con el bien inmueble objeto de litis y que si bien existen fracciones, las mismas hasta la fecha no cuentan con una inscripción ni un plano de fraccionamiento por el que se apruebe las tres porciones de terreno existentes entre las calles Rodríguez, Velasco Galvarro y 6 de agosto, razón por la cual Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández vienen cubriendo los impuestos del bien litigado en su totalidad, por ende, vienen ocupando todo el bien litigado por más de 14 años.

2. El elemento pérdida de la posesión es el fundamento que no fue superado por la parte adversa, porque la demandante hasta la fecha no pagó los impuestos a la propiedad, en consecuencia, no cuenta con los comprobantes de pagos de los planos de fraccionamiento general e impuestos de la supuesta fracción “B”.

3. Ni en la Sentencia ni el Auto de Vista cuestionado se cumplió con lo determinado por el art. 213.II nums. 1, 3 y 4 del Código Procesal Civil, siendo que durante el transcurso del proceso inclusive en su recurso de apelación reclamó que la demandante abandonó el bien objeto de litigio por más de 20 años y las demandadas ocuparon todo el bien inmueble incluyendo la fracción B (materia de litis) a causa de un acuerdo familiar entre hermanos, motivo por el cual la demandante permitió que las demandadas ocupen todo el bien inmueble, en consecuencia, ratifica su tesis que entre los hermanos Medrano-Argandoña se contaba con dos bienes inmuebles: uno que se encuentra en Oruro y el otro en Cochabamba, los que les pertenecían a sus padres que al ser transferidos por sucesión, los mismos fueron transados entre hermanos. De lo que se tiene que las demandadas únicamente cumpliendo con la última voluntad de Javier Antonio Medrano Argandoña al realizar por más de 8 años mejoras sobre el bien litigioso sin perturbaciones. Por tanto se concluyó: por un lado, que no se motivó sobre la existencia del acuerdo formal entre hermanos, que el bien en su generalidad continua como un solo bien, por ello, es que se sigue pagando un impuesto total sobre el mismo y no por fracciones; por otro, la parte resolutiva no es precisa en la determinación asumida al otorgar un plazo de 15 días para proceder con el desalojo, cuando se demostró que la demandante no cuenta con ninguna boleta de pago de impuesto de su supuesta fracción de terreno y tener que hacer un desalojo de los ambientes en el plazo señalado resulta gravoso a su patrimonio económico.

4. La Sentencia y el auto de vista cuestionado le causan agravio ya que no existe manifestación sobre el elemento perdida de la posesión, el acuerdo entre hermanos y la última voluntad de Javier Antonio Medrano Argandoña, aspectos que le generan agravio, pues se vulneró lo preceptuado por el art. 213.3 y 4 del Código Procesal Civil, porque la decisión cuestionada carece de narrativa motivacional clara, positiva y precisa.

Fundamentos por los cuales solicitaron que se emita un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista cuestionado y en su mérito las demandadas continúen en posesión del bien inmueble hasta que se efectué el fraccionamiento ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Contestación al recurso de casación.

II.2. Eva Matilde Medrano Argandoña, por medio del escrito de contestación saliente a fs. 432 y vta., manifestó que:

1) El recurso de casación materia de contradicción: primero, resulta dilatorio y fue formulado de mala fe, siendo que tiene por objeto que las demandadas continúen ocupando una propiedad ajena; segunda, incumple con los dispuesto por el art. 274 del Código Procesal Civil; tercero, indebidamente esgrime argumentos en contra de la Sentencia cuando se debió de fundar alegatos que vayan en contra del Auto de Vista; cuarto, ignora su derecho propietario que se encuentra consagrado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado de Bolivia; de lo que se tiene que no corresponde dar curso al medio de impugnación en materia de contestación porque dentro de la presente causa no se vulneró ningún tipo de derecho.

Fundamento mediante el cual pidió que se declare la improcedencia del recurso de casación formulado por la parte adversa.