AS/1309/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1309/2024

Fecha: 08-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

Dentro del proceso voluntario de inscripción de escritura pública en Derechos Reales, seguido por la Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro” R.L., mediante Decreto de 07 de junio de 2023, cursante a fs. 10, fue admitida la demanda y se corrió en traslado a la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L.; posteriormente, una vez tramitada la causa, se emitió el Auto interlocutorio N° 126/2023, de 29 de junio, visible de fs. 14 a 18 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo la inscripción del Testimonio N° 776/2012 “Protocolización de acta de conciliación” de 25 de mayo.

Fallo de instancia al que la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Irineo Yucra Mamani y Lino Yucra Condori, según memorial de fs. 20 a 24 vta., solicitaron reposición y declinatoria, dando lugar a la emisión del Auto de 08 de julio de 2024, de fs. 25 a 26, en la cual se declinó competencia por razón de materia y se dispuso su remisión al Juez Agrario o Agroambiental de Oruro.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro” R.L. representada por Efraín Frías Guzmán, cursante de fs. 36 a 37 vta., dio lugar al Auto de Vista N° 481/2024, de fs. 60 a 67, que ANULÓ obrados hasta fs. 1014, disponiendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia prosiga con la tramitación de la causa hasta su conclusión.

De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani, que cursa de fs. 69 a 70, emitió el Auto complementario N° 148/2024, de 09 de octubre, visible de fs. 71 a 72 vta., donde dispuso “estese a lo resuelto” (sic).

Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani, según escrito visible de fs. 84 a 89 vta., que mereció el Decreto de 21 de octubre de 2024, que discurre a fs. 91, determinando que el tramite remitido en apelación fue referido a un proceso voluntario de inscripción de escritura pública en derechos reales el cual no admite y no resulta viable el recurso de casación.

Ante esta disposición la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani, presentó el recurso de compulsa, cursante de fs. 95 a 97, que pasa a ser analizado.