AS/1309/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1309/2024

Fecha: 08-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La institución recurrente aduce que el Tribunal Ad quem incurrió en error, toda vez que la negativa o rechazo del recurso de casación, por principio de legalidad y probidad correspondía ser mediante Auto y no por providencia, conforme el art. 280 del Código Procesal Civil.

Al haberse desestimado el recurso de casación por tratarse de un proceso voluntario, la parte compulsante considera que la determinación es errónea, falsa, ilegal, atentatoria al acceso a la justicia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; puesto que, las simples formalidades adjetivas fueron superadas por la verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

Adujó, que acorde a los arts. 14.IV de la Constitución Política del Estado y 367.I num. 3 del Código Procesal Civil, los mismos garantizan el ejercicio de los derechos y que la resolución en las que se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada, admiten recurso de apelación en el efecto suspensivo; por lo tanto, no existiendo disposición legal que prohíba que los Autos de Vista dictados en procesos voluntarios no sean posibles recurrir mediante casación.

En lo concerniente al caso concreto sobre la incompetencia o competencia por razón de materia del Juez de primera instancia si corresponde a la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, adujó que es aplicable los arts. 270.I y 271.II ambos del Código Procesal Civil para impugnar la resolución mediante el recurso de casación.

Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa, disponiendo se conceda el recurso de casación.