AS/1314/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1314/2024-RA

Fecha: 08-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sado Ángel Menar Arce, mediante el memorial de fs. 41 a 42 vta., subsanado y rectificado por los actos procesales que salen a fs. 47 y vta., a fs. 208, a fs. 210 y vta., a fs. 216 y vta. y a fs. 219, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Elena Nieves Menar Ancalle con la participación de Nelson Gregorio Guzmán Jilamita y Leo Giovanni López Mendizábal como terceros interesados, quienes una vez citados y emplazados asumieron la siguiente reacción procesal: Elena Nieves Menar Ancalle, por medio del escrito de fs. 306 a 310, se apersonó a la presente causa y respondió de forma negativa, Leo Giovanni López Mendizábal, mediante el memorial que sale de fs. 404 a 407 vta., contestó negativamente; e interpuso excepción de litispendencia que fue desestimada por medio del auto de 06 de marzo de 2024, saliente de fs. 485 vta., a 486 vta.; y formuló acción reconvencional de interdicto de retener la posesión que fue declarada inadmisible por el auto de 25 de enero de 2024, saliente a fs. 460 y vta.

Y por último Nelson Gregorio Guzmán Jilamita, por no acudir al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fue declarado rebelde mediante el auto de 21 de noviembre de 2023, saliente a fs. 443 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2024, de 18 de abril, corriente de fs. 893 a 899, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8º de Potosí, falló declarando PROBADA la demanda de división y particiones de bienes hereditarios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elena Nieves Menar Ancalle, según memorial de fs. 975 a 978, por Leo Giovanni López Mendizábal, mediante el escrito de fs. 980 a 983, y por Sado Ángel Menar Arce, a través del acto procesal de fs. 984 a 989, originaron que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 124/2024, de 23 de septiembre, corriente de fs. 1019 a 1027, por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 08/2024, de 05 de agosto, y en el fondo declaró probada la demanda de división y partición: por un lado, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 772 entre Sado Ángel Menar Arce y Elena Nieves Menar Ancalle; por otro, respecto al monto pecuniario de Bs. 139.548,90.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leo Giovanni López Mendizábal, según el escrito de fs. 1030 a 1054, y por Elena Nieves Menar Ancalle, a través del memorial de fs. 1056 a 1068 vta., medios de impugnación, que son materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.