POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1030 a 1054, interpuesto por Leo Giovanny López Mendizábal, y de fs. 1056 a 1068 vta., formulado por Elena Nieves Menar Ancalle, ambos contra el Auto de Vista Nº 124/2024, de 23 de septiembre, corriente de fs. 1019 a 1027, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
