AS/1316/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1316/2024

Fecha: 11-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del contenido del recurso objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Observó que el Tribunal de alzada señaló que el Testimonio N° 178/2017 (sic) cursante de fs. 169 a 170, no demuestra el cumplimiento del contrato que motiva el proceso; sin embargo, en las citadas fojas (169 a 170) no cursa dicho testimonio, lo que evidencia que los Vocales no realizaron una compulsa correcta de la prueba y simplemente se limitaron a ratificar la sentencia de primer grado.

2. Acusó que no se manifestó porqué el Testimonio cursante de fs. 191 a 192 vta., no demuestra el cumplimiento de contrato, ya que se trata de un documento público que establece la compra del inmueble citado en el contrato de 16 de diciembre de 2016, en cuyo contenido no se establece que exista saldo de dinero por pagar en favor del vendedor.

3. Refirió que cuando interpuso recurso de apelación acusó como agravio que no se consideró la Escritura Pública N° 139/2017, que cursa de fs. 191 a 192 vta., empero, no mereció respuesta motivada ni fundamentada.

4. Denunció que, en virtud del principio de verdad material, el Tribunal de alzada con base en el Testimonio que cursa de fs. 191 a 192 vta., debió advertir que cumplió con la obligación contractual, toda vez que esta documental se encuentra vinculada al contrato motivo del proceso, porque tienen como objeto la compra del mismo bien inmueble y no establece deuda pendiente.

En virtud de estos reclamos, solicitó se declare infundado el recurso de casación y se revoque el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y condenando al pago de costas y costos.

De la respuesta al recurso de casación.

Rosario Marcela Morales Gonzales, en su calidad de demandante en el proceso, por memorial que cursa de fs. 415 a 416, contestó al recurso de casación de la parte demandada, arguyendo los siguientes extremos:

- Haciendo cita de los fundamentos de la sentencia de primer grado, señaló que contrariamente a lo denunciado en casación, el Juez de la causa emitió una sentencia clara y precisa.

- Refirió que no es creíble que Germán Marcelo Inchausti Natush, en su calidad de profesional abogado, hubiese entregado $us. 60.000 sin hacer firmar un recibo, hecho que fue valorado correctamente por el Juez A quo y por el Tribunal de apelación.

- La sentencia fue dictada conforme a derecho y dentro del principio de verdad material.

Con base en estas consideraciones solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación.