AS/1317/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1317/2024

Fecha: 11-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Pablo Vargas Mamani y Florencia Fuentes de Vargas, por memorial que sale de fs. 22 a 30, que fue subsanado, modificado y ampliado de fs. 42 a 43 vta., interpusieron demanda ordinaria de nulidad de contrato de compra y venta, pretensión que fue deducida contra Octavio Choque Vargas, quien una vez citado, por actuado obrante de fs. 51 a 52, contestó negativamente la demanda.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 288/2023, de 27 de abril, de fs. 351 a 358, declarando PROBADA la demanda. En consecuencia, declaró nula la minuta de compra venta del lote de terreno de 24 de enero de 2013, suscrito entre Pablo Vargas Mamani y Florencia Fuentes de Vargas con Octavio Choque Vargas; nulo el Protocolo y la Escritura Pública N° 117/2013, de 22 de marzo de 2013 otorgado ante el Notario de Fe Pública Bernardino Luque Churata sobre compra venta de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Ventilla, cantón Achocalla del departamento de La Paz con una superficie de 13.116 m2, debiéndose en ejecución de fallos realizar la inserción de la sentencia en la Escritura Pública N° 117/2013. Asimismo, dispuso la cancelación de los Asientos A-3, de la Matrícula N° 2.01.4.01.0258646 registrado a nombre de Octavio Choque Vargas, así como la rehabilitación del Asiento A-2, sobre la titularidad de dominio en favor de hablo Vargas Mamani. Con costas y costos.

De igual forma, el Juez de la causa, en virtud de la solicitud de complementación y enmienda de Octavio Choque Vargas, pronunció el decreto de 05 de mayo de 2023 que cursa a fs. 361, declarando no ha lugar a dicha solicitud por ser claros y precisos los fundamentos expuestos en la Sentencia.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que el demandado Octavio Choque Vargas, por memorial que sale de fs. 362 a 365 vta., interpusiera recurso de apelación, por lo que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 352/2024, de 12 de abril, cursante de fs. 409 a 412, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 288/2023 de 27 de abril, Auto de 18 de abril de 2023, Auto de 26 de abril de 2023 y Auto de 08 de junio de 2022. Con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

El Juez de la causa declaró la nulidad de la minuta de 24 de enero de 2013, sustentado en que el segundo dictamen pericial se trabajó sobre 44 materiales de comparación y pese a ello se citó al primer perito a efectos de brindar sus aclaraciones con relación a su dictamen pericial sobre 22 elementos de comparación, empero, el mismo no se presentó a la Audiencia Complementaria.

No existe calificación jurídica errónea en la demanda, por lo que no es evidente que la sentencia este afectada de un error de derecho, pues toda forma de engaño debe ser sancionado en materia civil y el estar frente a un caso de falsificación de firmas conlleva estar frente a una forma de engaño, debiendo castigarse dicho proceder con la nulidad del acto o negocio jurídico demandado.

Del material probatorio producido y no solo del segundo peritaje diligenciado, sino de todo el elenco de prueba, advirtió que los demandantes no tuvieron la intención de suscribir la minuta de 24 de enero de 2013, máxime cuando en la inspección judicial del inmueble objeto de litis, el Juez de la causa verificó que los actores actualmente se encuentran en posesión del inmueble.

Si bien es cierto que el segundo peritaje fue dispuesto mediante Auto de 08 de junio de 2022, sin embargo, conforme lo acredita la diligencia de notificaciones a fs. 209, esta determinación fue puesta en conocimiento de partes, sin que haya sido impugnado oportunamente por la parte demandada ahora recurrente; por lo que no resulta viable, después de haberse dispuesto la segunda pericia, reclamar que el A quo omitió lo dispuesto en el art. 201.II del Código Procesal Civil, pues operó la preclusión.

Si bien existe una primera pericia que concluyó que sí son las firmas y huellas de los demandantes; empero, existe una segunda pericia que, sustentado en más de 40 documentos, infirió que las firmas de los actores en la minuta de transferencia fueron falsificadas, lo que ameritó la impugnación del demandado; por ello, se convocó al primer perito, pero no asistió a la audiencia complementaria, como tampoco lo hizo el demandado.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Octavio Choque Vargas, por memorial de fs. 239 a 242, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: