AS/1317/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1317/2024

Fecha: 11-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:

Refirió que en el caso de autos existen errores in procedendo que merecen la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, toda vez que los de instancia no advirtieron la legitimidad pasiva necesaria, porque en su condición de titular de la propiedad, ejerció su derecho vendiendo a terceras personas, existiendo de esta manera transgresión del art. 48 de la Ley N° 439. De igual forma, señaló que el fedatario de ese entonces Bernardino Luque Churata tampoco fue emplazado al proceso, cuando por la naturaleza de la demanda se lo debió llamar como sujeto pasivo porque se pretende dejar sin efecto una escritura pública; por ello, sustentado en la vulneración del derecho a la defensa, solicita que estos sean integrados al proceso como litis consortes pasivos necesarios.

Acusó que la segunda pericia es una prueba ilegal y parcializada, porque fue insertada fuera de procedimiento, toda vez que se inobservó el art. 201.II de la Ley N° 439, pues para disponer un nuevo peritaje se debió analizar la necesidad de dicha prueba, y como ya existía una primera pericia en favor del demandado que fue ordenada en audiencia preliminar donde el Juez de la causa dispuso la elaboración de dicha pericia por el IITCUP, el recurso de reposición de la parte actora que pretendió una nueva pericia que sea determinado por el sistema ODIN, debió ser rechazado in limine, por haber precluido el momento.

En virtud de lo acusado, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se anule obrados hasta la segunda pericia.

Respuesta al recurso de casación.

Los demandantes, por escrito que sale de fs. 442 a 446, contestaron al recurso de casación, arguyendo los siguientes extremos.

El recurso de casación incumple lo previsto en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, porque no señala qué parte del Auto de Vista le genera agravios, es decir, que no existe una exposición clara y precisa de los argumentos invocados por los jueces de alzada que le generen agravios, lo que hace improcedente su recurso.

En lo que respeta a la integración a la litis de terceros y del Notario de Fe Pública, alegaron que el recurrente carece de legitimación al no tratarse de un derecho propio, además que dichos reclamos debieron hacerse de forma oportuna.

Lo acusado en casación ya fue propuesto mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado por el Juez de la causa y concedido en el efecto devolutivo, motivo por el cual fue confirmado en alzada por el Tribunal de apelación y la resolución que resuelve incidentes no admite casación.

Con relación a lo reclamado sobre la segunda pericia, señalaron que el recurrente no hizo uso oportuno de los medios de impugnación previstos en la norma para cuestionar la producción y diligenciamiento de dicha prueba, por lo que su derecho a reclamar precluyó.

Refirieron que la falsedad de documento se constituye en una causal de nulidad y no de anulabilidad, siendo esta acción imprescriptible.

Con base en esas consideraciones solicitaron se declare improcedente el recurso de casación ya que solo tendría como fin dilatar la ejecución del proceso.