AS/1320/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1320/2024

Fecha: 12-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Luis Roca representado por Ana María Saucedo Maillard, se observa que dicho medio de impugnación, acusó:

1) Vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil y debido proceso, por emitir un Auto de Vista extra petita al anular obrados, toda vez que mediante la conciliación y audiencia preliminar hubo actos consentidos y aceptados por la parte demandada, no pudiendo pedir la nulidad al haber precluido su oportunidad y que se realizó valoración correcta de las pruebas de las partes procesales.

2) Acusó que el Ad quem afecto el debido proceso en su elemento congruencia, dado que la parte demandada no ha probado el objeto de su demanda reconvencional, no demostrando el incumplimiento de la obligación de José Luis Roca Carrillo, pues este cumplió con la venta del inmueble y en el supuesto caso que la demandada haya vendido por cuenta propia el predio en cuestión, primero debió resolver el contrato de exclusividad.

3) Reclamó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y valoración de la prueba, puesto que la reconvencionista, no explicó ni desvirtuó por qué realizó los pagos parciales a Luis Humberto Orellanos, quien recibió pagos por mandato de José Luis Roca Carrillo.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que declare la nulidad o case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Sandra Eugenia Chávez Suárez, representada por Eduardo Guzmán Cardona, argumentó que:

- El recurrente no cuestionó ni replicó los agravios del memorial de apelación a la Sentencia impugnada, consintiendo tácitamente la expresión de reclamos, no asumiendo defensa oportunamente, habiendo convalidado los mismos.

- Incurrió en falta de técnica recursiva en el recurso de casación, no citó la ley violada, limitándose a efectuar una reseña de antecedentes del proceso y transcripción de jurisprudencia, sin fundamento jurídico alguno, no cumpliendo el art. 274. I num. 3 del Código Procesal Civil.

- Señaló que el Auto de Vista recurrido, de manera correcta anuló obrados ante la falta de establecimiento del objeto del proceso, los hechos a demostrar y la falta de valoración probatoria fundamentación y motivación por el Juez de instancia, lo cual el actor no logro desvirtuar.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare improcedente o infundado el recurso de casación.